Convenio de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Tablas Salariales definitivas para 2019

Convenio de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Tablas Salariales definitivas para 2019

El pasado día 16 de Abril se reunió la Comisión Mixta del Convenio de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para establecer las Tablas Salariales definitivas para el año 2019

La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, se reunió el pasado día 16 de Abril para proceder a la revisión definitiva de las Tablas Salariales y demás conceptos económicos, correspondientes al año 2019 según lo previsto en el artículo 39 del Convenio.

El Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con vigencia para los años 2016-2019 establece lo siguiente:

Artículo 39. Condiciones económicas para el año 2019

1.- Para el año 2019, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un PIB superior a 0%, y acorde también con la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores a dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas:

- Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1 de enero de 2019 sobre las tablas salariales definitivas de 2018.

- Si el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base será del 1,5%.

2.- Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente corrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) que se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2019 sobre 31 de diciembre del año 2018, conforme al siguiente criterio:

- Si el IPC es inferior al 1%, el corrector del incremento salarial será del 80%.

3.- Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.

4.- Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2019, y en el supuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial superior al 0,8%, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos datos por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.

5.- Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual a 0% que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de resultar un incremento salarial inferior al 0,8%, el exceso del incremento salarial inicialmente aplicado en 2018 o en 2017 se deducirá del incremento salarial que está previsto aplicar inicialmente para el año 2019.

6.- Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

El PIB definitivo del año 2019 ha sido del 2% y el IPC a 31/12/2019 se ha situado en el 0,80%. En consecuencia procede efectuar una revisión de 0,4 puntos en los salarios y otros conceptos económicos de 2019, que detallamos en la tabla adjunta. El incremento definitivo para 2019 ha sido del 1,2% sobre las tablas de 2018.

Ver Tabla

 

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