Acordadas tablas salariales del convenio de seguros, reaseguros y mutuas
La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, se ha reunido hoy, para proceder a la revisión de las Tablas Salariales y demás conceptos económicos, correspondientes al año 2017, según lo previsto en el artículo 37 del Convenio y acordar las Tablas provisionales para el año 2018.
Art. 37. Condiciones económicas para el año 2017
El Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con vigencia para los años 2016-2019 establece lo siguiente:
“1.Para el año 2017 se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala:
Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 1% con efecto de 1 de enero 2017.
Si el incremento del PIB 2017 resulta igual o superior al 2,60% e igual o inferior al 3,50% el incremento salarial base será del 2%.
2. Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente corrector en función del IPC que se constate a 31.12.2017 sobre 31.12.2016 conforme a los siguientes criterios:
Si el IPC es igual o superior al 1% e inferior al 2% no se aplicará corrector alguno al incremento salarial base.
3. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.
4.- Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2017 y en el supuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial superior al 1%, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dicho dato por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.
5. Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual a 0% que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de resultar un incremento salarial inferior al 1%, el exceso del incremento inicialmente aplicado se deducirá del incremento salarial que está previsto aplicar inicialmente para el año 2018 y, en su caso, sucesivos años.
6. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial, regulados en este artículo, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.”
El PIB definitivo del año 2017 ha sido 3,1% y el IPC a 31/12/2017 se ha situado en el 1,1%. En consecuencia procede efectuar una revisión de 1 punto en los salarios y otros conceptos económicos de 2017, que os detallamos a continuación.
Art. 38. Condiciones económicas para el año 2018
El Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con vigencia para los años 2016-2019 establece lo siguiente:
“1.Para el año 2018 se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala:
Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% con efecto de 1 de enero 2018.
Teniendo en cuenta la evolución del PIB de 2018 el incremento salarial irá en función de la escala que se determina y detalla en dicho artículo.
3. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018.
4. Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2018, y en el supuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial superior al 0,8%, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos datos por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.
5. Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual a 0% que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de resultar un incremento salarial inferior al 0,8%, el exceso del incremento salarial inicialmente aplicado en 2018 o en 2017 se deducirá del incremento salarial que está previsto aplicar inicialmente para el año 2019.
6. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso, proceda serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.”
Desde FeSMC-UGT Madrid, valoramos positivamente los incrementos pactados en Convenio Colectivo Sectorial, si bien lamentamos y denunciamos la situación de discriminación salarial que sufren los más de 20.000 trabajadores del Sector de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, los cuales vienen sufriendo primero una congelación y después una pérdida salarial desde el año 2010 al ser un colectivo de trabajadores que pese a regirse por relaciones laborales de carácter privado, en la actualidad se encuentran intervenidos salarialmente por el Gobierno, el cual cercena de raíz el derecho a la negociación colectiva que legítimamente corresponde a este colectivo.